lunes, 9 de febrero de 2009

CÓDIGO PROCESAL PENAL MANUALES OPERATIVOS

El nuevo Código establece dos tipos de órgano jurisdiccional: el juez de la investigación preparatoria y el juez de juzgamiento. El primero de ellos tendrá como rol fundamental controlar la seguridad de la investigación, los plazos de ésta, la autorización de medidas cautelares, la actuación de prueba anticipada, así como también conducir la audiencia preliminar en la fase intermedia. Por su parte el juez de juzgamiento tiene como único rol el de conducir el juicio oral, a través de un órgano colegiado o unipersonal, según sea el caso.

De otro lado, los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad son la base para el desarrollo del juicio oral, como etapa estelar del proceso común. El nuevo Código elimina para esta fase los formalismos innecesarios; una de las manifestaciones de este cambio se puede apreciar en la introducción de la posibilidad del registro electrónico de las audiencias. Dado que la oralidad es la nota esencial del juzgamiento, se establece que toda petición o cuestión propuesta en la audiencia será argumentada oralmente al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participen en ella quedando prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin. En esta misma línea se establecen reglas claras para que las resoluciones sean dictadas y fundamentadas oralmente durante el transcurso de las audiencias, especialmente cuando se traten de incidentes promovidos durante el juicio.

Fuente:
http://www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_publicaciones/contenidos/contenido43.htm

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