Hasta antes de la Constitución de 1979 se consideró a las garantías constitucionales como las normas básicas que tenían que ver con los derechos y las libertades fundamentales, así como con determinadas normas a favor del propio Estado. Existían entonces:
1) Garantías nacionales: relacionadas con impuestos, deuda pública y sistema monetario.
2) Garantías sociales: como la libertad de asociación, la propiedad, el matrimonio, la familia y los partidos políticos; y
3) Garantías individuales: la libertad personal, la libertad de trabajo, de conciencia, derecho de petición, inviolabilidad de domicilio, entre otras.
La Constitución de 1979 y la vigente de 1993 dedican un título al tema de las Garantías Constitucionales y en el artículo 200 de la vigente Carta Magna se dispone que aquéllas son: el Hábeas Corpus, la Acción de Amparo, el Hábeas Data, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento.
En las anteriores Constituciones se confundían libertad con derechos y con garantías, dada su íntima vinculación. Por ello, es pertinente hacer la distinción entre derechos, libertades y garantías:
1) Los derechos: en la acepción más general, son las facultades que tiene el hombre de exigir todo lo conquistado, reconocido y establecido en su favor dentro del ordenamiento jurídico.
2) Las libertades: desde un punto de vista jurídico, tienen una esencia política, no solamente porque fueron conquistadas en fragor de las luchas sociales, sino también porque su salvaguarda por parte del Estado o su violación constituyen acciones políticas cotidianas.
3) Las garantías: son el amparo o protección que contempla la Constitución y que debe conceder el Estado a las libertades conquistadas y a los derechos reconocidos respecto a la persona individual, a los grupos sociales y al mismo Estado, para el mejor desenvolvimiento de cada uno de ellos.
Según Fix Zamudio “es necesario distinguir entre los derechos del hombre consignados en la Ley Suprema y las “garantías” de tales derechos, que no son otra cosa que los medios procesales por conducto de los cuales es posible su realización y eficacia”.
1) Garantías nacionales: relacionadas con impuestos, deuda pública y sistema monetario.
2) Garantías sociales: como la libertad de asociación, la propiedad, el matrimonio, la familia y los partidos políticos; y
3) Garantías individuales: la libertad personal, la libertad de trabajo, de conciencia, derecho de petición, inviolabilidad de domicilio, entre otras.
La Constitución de 1979 y la vigente de 1993 dedican un título al tema de las Garantías Constitucionales y en el artículo 200 de la vigente Carta Magna se dispone que aquéllas son: el Hábeas Corpus, la Acción de Amparo, el Hábeas Data, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento.
En las anteriores Constituciones se confundían libertad con derechos y con garantías, dada su íntima vinculación. Por ello, es pertinente hacer la distinción entre derechos, libertades y garantías:
1) Los derechos: en la acepción más general, son las facultades que tiene el hombre de exigir todo lo conquistado, reconocido y establecido en su favor dentro del ordenamiento jurídico.
2) Las libertades: desde un punto de vista jurídico, tienen una esencia política, no solamente porque fueron conquistadas en fragor de las luchas sociales, sino también porque su salvaguarda por parte del Estado o su violación constituyen acciones políticas cotidianas.
3) Las garantías: son el amparo o protección que contempla la Constitución y que debe conceder el Estado a las libertades conquistadas y a los derechos reconocidos respecto a la persona individual, a los grupos sociales y al mismo Estado, para el mejor desenvolvimiento de cada uno de ellos.
Según Fix Zamudio “es necesario distinguir entre los derechos del hombre consignados en la Ley Suprema y las “garantías” de tales derechos, que no son otra cosa que los medios procesales por conducto de los cuales es posible su realización y eficacia”.
Tengo una clasificacion sobre garantias subjetivas, objetivas, no jurisdiccionales y supranacionales. Estoy haciendo una tesis al respecto, hay bastante informacion pero tengo problemas para procesarlo y preparar mi proyecto de tesis, necesito su asesoria, gracias.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu comentario. Si deseas contar con nuestros servicios, te sugiero mandar un mensaje a la siguiente dirección: infolimaperu@gmail.com
ResponderEliminarUn abrazo.
Entre los procesos constitucionales, estoy planteando mi tesis sobre la accion popular, no es muy conocido ni estudiado, pero aparte de la informacion necesito datos estadisticos, no se si podria contar con vuestra asesoria.
ResponderEliminarTrabajo en el pj, he visto cientos de casos constitucionales, pero todavia no me he titulado por falta de tiempo, informacion de casos practicos de hecho que lo tengo, pero me falta base doctrinaria
ResponderEliminarMuchas gracias por vuestros comentarios. Para mayor información nos pueden escribir a nuestro correo.
ResponderEliminarY pensando en Uds., este año le ofrecemos el servicio de asesoría en línea, absolutamente gratuito, vía messenger; para eso sólo tiene que agregarnos a su lista de contactos: asesoriaonline@hotmail.com
Saludos cordiales.
Como hago para obtener una tesis sobre el tema?
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