1) Es la dimensión del grupo subjetivo lo que hace colectivo a un interés, pero es la indeterminación, la falta de límites precisos en cuanto a la identificación de las personas que lo componen, lo que convierte a ese interés en difuso. Los intereses difusos también son colectivos, pero no cuentan con respaldo organizacional.
2) El tema de los intereses difusos no es un tema de legitimación extraordinaria sino de representación legal atípica, pues, en principio, sólo tiene legitimidad para obrar quien es titular en la relación sustantiva, y éste no necesariamente debe intervenir en el proceso, porque puede hacerse representar. En ese sentido, el legitimado sería el grupo indeterminado de personas titulares de bienes de inestimable valor patrimonial, y la representación de ese grupo estaría dada por las personas nombradas en el artículo 82 del CPC.
3) Se podrá plantear una acumulación objetiva originaria accesoria, es decir, como pretensión principal, la inmediata paralización de la actividad dañosa, y como pretensión accesoria, la indemnización por los daños sociales que pudieran haberse ocasionado. La indemnización a favor de los Gobiernos Locales para reparar el daño ocasionado o conservar el medio ambiente de su circunscripción, se considera tácitamente integrada a la demanda, pues la accesoriedad está expresamente prevista por la ley. No ocurre lo mismo en los demás casos, en los que se tendrá que establecer expresamente la accesoriedad de la pretensión de indemnización. El monto por concepto de indemnización deberá beneficiar, de alguna u otra forma, al grupo indeterminado de personas que se hubiera visto perjudicado.
4) La protección efectiva de intereses difusos puede ejercitarse a través de una medida cautelar de índole suspensiva, en su caso. Lo más recomendable es interponer una medida cautelar antes de la iniciación del proceso (sobre todo, por existir peligro en la demora). Considerando que, en todo proceso sobre intereses difusos, la pretensión principal será la inmediata paralización de la actividad dañosa, una medida cautelar innovativa será adecuada cuando se esté ante la "inminencia de un perjuicio irreparable". Cuando el daño sea irreparable, es conveniente solicitar una medida cautelar genérica, pues por dicha medida el juez autoriza o prohíbe la ejecución de determinados actos.
5) Cuando se desestime la demanda, solo alcanzaran los efectos a quien la interpuso; mientras que cuando se declara el derecho en sentido favorable a la protección del interés difuso, esta será oponible a terceros; por tanto, en este caso, prima el "interés social" sobre el "derecho de defensa".
Fuente:
http://www.monografias.com/trabajos43/interes-difuso/interes-difuso.shtml?monosearch
[Para más información sobre “El interés difuso en el proceso civil”, comuníquese con nosotros a la siguiente dirección: infolimaperu@gmail.com]
2) El tema de los intereses difusos no es un tema de legitimación extraordinaria sino de representación legal atípica, pues, en principio, sólo tiene legitimidad para obrar quien es titular en la relación sustantiva, y éste no necesariamente debe intervenir en el proceso, porque puede hacerse representar. En ese sentido, el legitimado sería el grupo indeterminado de personas titulares de bienes de inestimable valor patrimonial, y la representación de ese grupo estaría dada por las personas nombradas en el artículo 82 del CPC.
3) Se podrá plantear una acumulación objetiva originaria accesoria, es decir, como pretensión principal, la inmediata paralización de la actividad dañosa, y como pretensión accesoria, la indemnización por los daños sociales que pudieran haberse ocasionado. La indemnización a favor de los Gobiernos Locales para reparar el daño ocasionado o conservar el medio ambiente de su circunscripción, se considera tácitamente integrada a la demanda, pues la accesoriedad está expresamente prevista por la ley. No ocurre lo mismo en los demás casos, en los que se tendrá que establecer expresamente la accesoriedad de la pretensión de indemnización. El monto por concepto de indemnización deberá beneficiar, de alguna u otra forma, al grupo indeterminado de personas que se hubiera visto perjudicado.
4) La protección efectiva de intereses difusos puede ejercitarse a través de una medida cautelar de índole suspensiva, en su caso. Lo más recomendable es interponer una medida cautelar antes de la iniciación del proceso (sobre todo, por existir peligro en la demora). Considerando que, en todo proceso sobre intereses difusos, la pretensión principal será la inmediata paralización de la actividad dañosa, una medida cautelar innovativa será adecuada cuando se esté ante la "inminencia de un perjuicio irreparable". Cuando el daño sea irreparable, es conveniente solicitar una medida cautelar genérica, pues por dicha medida el juez autoriza o prohíbe la ejecución de determinados actos.
5) Cuando se desestime la demanda, solo alcanzaran los efectos a quien la interpuso; mientras que cuando se declara el derecho en sentido favorable a la protección del interés difuso, esta será oponible a terceros; por tanto, en este caso, prima el "interés social" sobre el "derecho de defensa".
Fuente:
http://www.monografias.com/trabajos43/interes-difuso/interes-difuso.shtml?monosearch
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