viernes, 18 de septiembre de 2009

Tesis: Delito de Abuso de Poder Económico

ROMAN SAAVEDRA, JORGE ANTONIO: "Aspectos Jurídicos y Económicos del Delito de Abuso de Poder Económico"


CONCLUSIONES

1. En nuestro país, a raíz de una serie de cambios operados en la década pasada se implementaron una serie de reformas que han tenido por objetivo estabilizar la economía y sentar las bases de una «economía de mercado». Como parte de este proceso, se ha impulsado la apertura comercial y financiera y se han creado nuevas instituciones con la finalidad de fortalecer la Defensa de la Competencia.

2. El moderno Derecho de la Competencia se debate en dos perspectivas jurídicas y filosóficas muy marcadas, tanto en sus aspectos materiales como procesales, nos estamos refiriendo a la concepción americana y comunitaria o europea. En esta última, se toman en cuenta a menudo consideraciones sobre justicia, integración de mercados, bienestar de los consumidores, etc., concepción que contrastan con la desarrollada por el Derecho antitrust americano, el cual se centra en un análisis económico y en la protección de la competencia y no de los competidores.

3. La competencia ha sido considerada durante estos últimos años como uno de los principios rectores del orden económico, y representa un elemento consustancial al modelo de organización económica de nuestra Sociedad, aspecto que justifican su protección penal mediante el desarrollo del bien jurídico que fundamente su protección penal.

4. El tipo contemplado en el artículo 232 de nuestro CP, prevé la remisión expresa a la norma administrativa como paso previo para su análisis en el ámbito penal, por lo que la misma se enmarca como una norma penal en blanco que necesita complementarse con normas de referencia pertenecientes a otras ramas jurídicas. Estas normas, en nuestro caso particular nos permitirán desentrañar conceptos técnicos, como que debemos entender por sujeto dominante, mercado relevante, posición de dominio, abuso de una posición de dominio, etc.

5. En cuanto al sujeto dominante que puede desarrollar conductas tipificadas como abusivas, de acuerdo a la legislación administrativa, puede considerarse a cualquier persona natural o jurídica, sea de derecho público o privado, que realicen actividades económicas. Además, se aplica dicho concepto a aquellas personas que ejerzan la dirección o la representación de las empresas, o las instituciones o entidades en cuanto éstas participen en la adopción de los actos y las prácticas sancionadas por esta Ley. Dicho concepto se ve limitado en el ámbito penal donde en virtud al principio «societas delinquere non potest» el cual establece que únicamente la persona física puede ser sujeto activo del delito.

6. En cuanto al concepto de mercado relevante, este es el área geográfica en base a la cual se va a definir la participación en el mercado y que productos deben ser considerados sustitutos adecuados de un determinado bien, lo que nos permitirá determinar con que productos este compite. Por ende, al analizar el mercado relevante tendremos que indagar dos elementos esenciales: a) La delimitación del producto; y, b) La delimitación geográfica; incluso un sector de la doctrina también toma en cuenta la delimitación temporal.

7. En cuanto a la posición de dominio, esta es considerada aquella posición de fortaleza económica disfrutada por una empresa que le permite evitar que otra empresa desarrolle una competencia efectiva teniendo la posibilidad de comportarse en forma independiente de sus competidores, clientes y en definitiva de sus consumidores. En nuestra legislación, las posiciones de dominio no son reprimidas per se, incluso pueden en muchos casos ser beneficiosas en el ámbito económico, ya que eventualmente podrían desarrollar economías de escala que redundaría en beneficios para el consumidor. Su regulación se justifica en la medida que si bien muchas veces las posiciones de dominio nacen espontáneamente como producto del propio sistema de mercado, no es menos cierto que también se deben proveer las herramientas adecuadas para su eventual desviación.

8. En cuanto a lo que debemos entender por abuso de una Posición de dominio, esta es definida como aquella explotación abusiva sobre un mercado en el cual se goza de una posición dominante, cuando el detentador de esa posición utiliza las posibilidades que de ella se derivan para obtener ventajas que no hubiera podido obtener de haber habido una competencia efectiva. En cuanto a la clasificación de las prácticas abusivas, estas suelen agrupar distinguirse en: a) Los abusos anticompetitivos o exclusorios; y, b) Los abusos explotativos o desleales. Los primeros tienen como objeto y efecto desplazar a los competidores del mercado o impedir el acceso de nuevos competidores al mismo, mientras que las conductas explotativas son aquellas donde se ejercita de manera directa el poder de mercado de la empresa dominante mediante la elevación de los precios por encima del nivel de competencia y la reducción del nivel de producción. Sobre el particular, es necesario mencionar que nuestra jurisprudencia administrativa ha establecido que nuestra legislación sólo sanciona aquellas prácticas que tienen un carácter exclusorio, no sancionando aquellas que tienen carácter explotativo.

Fuente:
http://www.cybertesis.edu.pe/sisbib/2004/roman_sj/html/index-frames.html

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