jueves, 13 de noviembre de 2008

Lucha contra el terrorrismo y el Derecho penal del enemigo

Chazarra Quinto sostiene lo siguiente: “Con penas draconianas, con el abuso del Derecho penal empleándolos más allá de lo que permite su carácter de ultima ratio, y con recortes de los derechos fundamentales del imputado en el proceso penal, quizás se pueda luchar más o menos eficazmente contra el ‘enemigo’, pero lo que sí es seguro es que con ello se está abriendo una puerta por la que puede colarse sin darnos cuenta un Derecho penal de cuño autoritario, un Derecho penal del y para el enemigo, tan incompatible con el Estado de Derecho como lo son la legislaciones excepcionales de la más brutales dictaduras. Los Tribunales militares han vuelto a colarse como tribunales excepcionales para juzgar los llamados ‘crímenes terroristas’, sin darse cuenta que la forma más grave de terrorismo es el ‘terrorismo de Estado’. ("La lucha contra el terrorismo versus el respeto a los derechos fundamentales: la política criminal española tras los macroatentados terroristas”, por María Asunción Chazarra Quinto, en Derechopenal online.")

“En el Perú estamos ante un proceso de severización de la pena aplicable a los Delitos Contra la Libertad Sexual, producto de la implantación del Derecho Penal del Enemigo; según el cual, el Estado debe reaccionar ante la criminalidad organizada a través de un Sistema Penal más duro, hostil y hasta denigrante (no se respeta los derechos humanos del delincuente, pues es el ‘enemigo’, al que se debe combatir sin miramientos).

El Derecho Penal del Enemigo es producto de la incapacidad del Estado para hacer frente a la delincuencia. Sin embargo, mediante el ‘Programa Penal de la Constitución’, el Legislador penal puede y debe tomar sus decisiones; asimismo, debe servir al Juez de inspiración para interpretar las leyes que le corresponde aplicar (en consecuencia, debe respetarse los derechos humanos de todas las personas, inclusive, de los delincuentes).” (“El tipo penal de violación sexual”, por Augusto Melo Trujillo. En Wikilearning, publicado en la Internet).

Pacheco de Carvalho argumenta lo siguiente: “el delincuente terrorista suicida en el momento que decide practicar el delito no le toca perder la propia vida mientras tira la de otros, además de afrontar al Estado al impedir a éste de juzgarlo y de aplicar a la ley, aún es posible a los legisladores creer que ¿penas más graves tienen efecto de disuadir al delincuente terrorista?, ¿o la pena tiene apenas lo efecto de mayor rigor punitivo con el ‘uso político del Derecho penal’, teniendo por fin inocuizar, incapacitar al delincuente segregando-o por el mayor plazo posible?. Lo que hace legítimo la intervención de Derecho penal, no es lo sentimiento de venganza, pero mantener a la orden social.

Tratar al autor de ciertos delitos como enemigo es legitimar a la existencia de un Derecho penal de emergencia, con vigencia excepcional y aplicación diferenciada, tal práctica rompe con los fundamentos de un Derecho penal garantista vigente en el Estado Social y Democrático de Derecho.” (“El ciudadano, el terrorista y el enemigo”, por Maria Pacheco de Carvalho, en Derechopenal online.)

De acuerdo con Milanese: “La propuesta de un Derecho penal de dos velocidades, resultado de las características de ese moderno derecho penal, y de los cambios de perspectiva provocados por él, no puede prosperar. El Derecho penal debe ser único y revestido de todas las garantías fundamentales que configuran la base del Estado Social y Democrático de Derecho. Proponer la flexibilización de una parte del Derecho penal, con la supresión de garantías en razón de no haber en estos casos la previsión de pena privativa de libertad, o, todavía más reprochable, en razón de un Derecho penal de enemigo, es un verdadero retroceso y un ataque a los fundamentos de un Estado Social y Democrático de Derecho.” (“El moderno derecho penal y la quiebra del principio de intervención mínima”, por Pablo Milanese, en Derechopenal online.)

Por su parte, Rodríguez indica lo siguiente: “si la historia nos sirve para conocer el pasado, comprender el presente y con ello prevenir el futuro, deberíamos, tomando en consideración esta formula, por observar detenidamente el lapso de existencia del régimen nazista, comprender las graves violaciones de derechos fundamentales de los seres humanos y con el evidente fracaso de este régimen, prevenir que en el futuro se pudiesen volver a presentar tales circunstancias, ya lo hemos comentado anteriormente, no nos asustamos de que se quiera mejorar la situación social que en diversos países se ha estado presentando pero ojo, comentamos que dicha mejoría no debe ser a cualquier precio, no busquemos solucionar con derecho penal aquello que es ajeno al derecho penal.” (“Actuales tendencias del derecho penal: del garantismo al moderno derecho penal”, por Cristhian Gilberto Rodríguez, en Derechopenal online.)

Zamora Cordero opina lo siguiente: “La amenaza de que el Derecho Penal pueda ser utilizado como antítesis de las tesis democráticas que componen su núcleo central, sirve para hacer un llamado para el ejercicio de un debate social comprometido sobre un tema crucial para el desarrollo y consolidación de la Democracia en las sociedades latinoamericanas de transición, en las que el Derecho Penal, surgido del Estado Social y Democrático de Derecho, debe prefijar la pauta para ver al infractor (Justicia con rostro humano) y sobre todo incidir sobre las causas que generan y promueven la comisión de infracciones en nuestras sociedades a partir de la desigualdad y la inequidad social que les sirven como caldo de cultivo; y, en cuya resolución, descansan también las respuestas que servirán como mecanismos efectivos, justos y democráticos de contención del creciente fenómeno de inseguridad ciudadana que enfrentan la mayor parte de las naciones del subcontinente latinoamericano.” (“La construcción del enemigo en el derecho penal del enemigo a nivel latinoamericano”, por Mario Zamora Cordero, en Derechopenal online.)

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