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martes, 17 de marzo de 2009

El Tribunal Constitucional

1) Normativa vigente

Por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 28301 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), se dispone que con la entrada en vigencia de dicha Ley se deroga la Ley N° 26435, así como las demás disposiciones que se le opongan. En la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28301, se establece que dicha Ley entra en vigencia simultáneamente con la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). Por tanto, la Ley Nº 28301 entró en vigencia a partir del treinta de noviembre de 2004.

2) El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y su Ley Orgánica (artículo 1, primer párrafo, Ley N° 26435).

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica (artículo 1, in fine, Ley Nº 28301).

Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad (Primera Disposición Final, Ley Nº 28301; Primera Disposición General, Ley N° 26435).
Los jueces y Tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando por vía interpretativa no sea posible la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional (Segunda Disposición Final, Ley Nº 28301; Segunda Disposición General, Ley N° 26435).

3) Competencia

El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el Artículo 202 de la Constitución (artículo 2, primer párrafo, Ley N° 26435). Esta disposición se repite en el artículo 2, primer párrafo de la Ley Nº 28301.

En ningún caso, se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente ley. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o de atribuciones (artículo 3, Ley N° 26435). Esta disposición se repite en el artículo 3 de la Ley Nº 28301.

4) Quórum

El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal en Sala Plena resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. Tratándose de la emisión de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los magistrados del Tribunal no pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 15 de esta Ley o cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se llama a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal (artículo 4, Ley N° 26435, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27850, publicada el 20-10-2002).

5) Magistrados del Tribunal Constitucional

El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante Resolución Legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros (artículo 7, in fine, Ley N° 26435). Esta disposición se repite en el artículo 8, in fine, de la Ley Nº 28301.

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata, según el artículo 8 de la Ley N° 26435. Esta disposición se repite en el artículo 9 de la Ley Nº 28301.

[Para más información sobre el “Tribunal Constitucional”, comuníquese con nosotros a la siguiente dirección: infolimaperu@gmail.com]

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