jueves, 6 de agosto de 2009

El Nuevo Código Procesal Penal

Mediante la Ley N° 28269 (publicada el 04 de julio de 2004) el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú (CPP), delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y las normas para su implementación.

El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) fue promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, (publicado el 29 de julio de 2004). De conformidad con los numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria-Final del Decreto Legislativo N° 957, el NCPP entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según un calendario oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el referido decreto legislativo, que establecerá las normas complementarias y de implementación del NCPP; precisándose, además , que el día 1 de julio de 2006 se pondrá en vigencia este código en el distrito judicial designado por la Comisión Especial de Implementación, y que el distrito judicial de Lima será el distrito judicial que culminará la aplicación progresiva de dicho código.

En el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2005-JUS [este decreto ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, publicado el 05 de mayo de 2007] se aprueba el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de la siguiente forma:

Año 2006: Distritos Judiciales de Huaura y la Libertad.

Año 2007: Distritos Judiciales de Ayacucho, Callao, Cusco, Lambayeque y Ucayali.

Año 2008: Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Junín, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes.

Año 2009: Distritos Judiciales de Ancash, Apurimac, Cañete, Huancavelica, Ica y Puno.

Año 2010: Distritos Judiciales de Lima Norte, Huánuco-Pasco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Santa.

Año 2011: Distritos Judicial de Lima.

Como se puede apreciar, el NCPP fue promulgado en el gobierno anterior –bajo la presidencia de Alejandro Toledo– pero su implementación fue programada, inicialmente, para completarse a lo largo del gobierno subsiguiente que, por voluntad del pueblo, se encuentra presidido por Alan García Pérez, quien es el responsable político de la eficacia y eficiencia del proceso de implementación del NCPP, mientras dure su mandato.

En los distritos judiciales donde aún no está en vigencia el NCPP, rige el Código de Procedimientos Penales (CPdP) –aprobado por la Ley Nº 9024, promulgada el 23 de noviembre de 1929–, también algunas normas del anterior Código Procesal Penal de 1991 (ACPP) –aprobada por el Decreto Legislativo Nº 638, publicado el 27 de abril de 1991–, junto con algunos artículos del NCPP vigentes en toda la jurisdicción nacional. Asimismo, mantienen vigencia la Ley Nº 26689 y el Decreto Legislativo Nº 124, que regulan los procedimientos penales ordinario y sumario respectivamente. Entre otras normas, que pierden vigencia solo en los distritos judiciales donde se implemente el NCPP.

Hasta antes del inicio de la implementación del NCPP, el CPdP sufrió diversas modificaciones, porque sus disposiciones ya no respondían a las necesidades sociales respecto al proceso penal. En ese contexto, el NCPP ingresa a nuestro sistema normativo para superar las limitaciones del añejo CPdP.

Reconocidos procesalistas han venido publicitando las bondades del NCPP en relación con nuestro vetusto CPdP, tarea que veo difícil resumir en esta corta presentación, pues es uno de los objetivos de un trabajo de largo aliento, que por ahora considero necesaria su divulgación en su forma primaria, como anticipo a una futura publicación.

En el transcurso del estudio que aquí se publicará, el lector que tenga noción del proceso penal según el CPdP, podrá apreciar el cambio fundamental en el sistema procesal, desde un modelo inquisitivo hacia uno acusatorio, puesto de manifiesto en el hecho que el Fiscal es quien investiga y el Juez el que resuelve la situación jurídica del imputado; separándose claramente ambas funciones. Asimismo, entre otros aspectos, el NCPP modifica nuestro proceso penal con dispositivos para la primacía de la oralidad, facilitar la dinámica procesal y, sobre todo, para permitir observar el proceso penal a través de la Constitución, vale decir, para concebir al proceso como un hecho social que, alejado de los tecnicismos, involucra a personas que tienen derechos humanos –algunos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales sobre la materia–; por gracia de nadie, pues son inherentes a su condición humana, razón suficiente para ser respetados por cualquier otra persona sin distinción de ninguna clase, y garantizados plenamente por el Estado, a través de sus intermediarios de poder.

Fuente:
http://nuevoprocesopenal.blogspot.com/

6 comentarios:

  1. Dentro de las más importantes innovaciones del nuevo Código Procesal Penal tenemos que los procesos judiciales serán breves y se expedirán sentencias en ausencia del procesado. Asimismo, el novísimo texto plantea la propuesta para terminar con la justicia penal gratuita que genera muchos gastos para el Poder Judicial, pues el Código subraya que el costo de los procesos judiciales sean asumidos por la parte perdedora, junto con el pago de la reparación civil, así como también los gastos en que incurra el Poder Judicial y el pago de los abogados de los agraviados y terceros afectados, vencedores en juicio.

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  2. El cambio más relevante que trae el Código en materia de prisión preventiva está constituido por la obligatoria realización de una audiencia previa antes de decidir el encarcelamiento de un imputado, en la que el Fiscal tenga que solicitar la medida y la defensa, como el imputado, contradecirla.

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  3. Hay poca investigación sobre el NCPP, me gustaría hacer una tesis al respecto, estoy llevando una maestría en una universidad de Lima, espero que me puedan asesorar. Un abrazo.

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  4. Yo hice un plan sobre el NCPP, pero fue observado, me falta mas doctrina y la novisima jurisprudencia, creo que tendria que viajar a las zonas donde se aplica el NCPP, necesito ayuda.

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  5. Necesito hacer un trabajo de campo en los distritos judiciales donde se esta aplicando el NCPP

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  6. ES MUY BUENO ESTE NCPP, APLICADO EN LA CIUDAD DE PIURA, PERO LO CIERTO ES QUE HAN DESIGNADO FISCALES QUE NI SI QUIERA SE LES HA CONOCIDO COMO LITIGANTES, PERO EL COMPADRASTO EXISTE, ES EL CASO DE LOS DE CASTILLA Y PIURA ALGUNOS NO SABEN NI SIQUIERA DIRIGIRSE A LOS MAGISTRADOS, EN MUCHOS CASOS EN EL LLAMADO JUICIO ORAL DAN PENA, ESTO SE DEBE POR QUE NUNCA ESTUVIERON FRENTE A UN JUICIO DE LOS LLAMADOS BRAVOS, SOLO SE DEDICARON A APERSONARSE COMO ABOGADOS Y REMEDAR ALGUNOS ALEJATOS, OTROS COMO DOCENTES EN UNIVERSIDADES DE QUINTA CATEGARIA Y QUE HA VECES TAMBIEN DABAN PENA CUANDO DICTABAN CATEDRA, POR FAVOR Y LA ACADENIA DE LA MAGISTRATURA DONDE ESTA DURMIENDO, LE ECHAMOS LA CULPA A LA POLICIA NACIONAL DE DEFICIENTE Y QUE ELLOS NO PODIAN CALIFICAR LOS DELITOS, PERO EN MUCHO DE ELLOS HEMOS APRENDIDO A INVESTIGAR O QUE EN LAS UNIVERSIDADES NO ENSEÑAN ESO, SE APRENDE EN LA PRACTICA OTROS SUS FAMILIARES SON DELINCUENTES OTROS TINTERILLOS Y AHORA SON FISCALES. NO TIENE LA CULPA LA NORMA JURIDICA PARA QUE LA ESTEN INNOVANDO HAGAN UNA SELECCIÓN DEBIDA CON EXAMEN Y QUE SI SE DAN ELLO QUE NO VENDA EL EXAMEN.

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