I EL CONCEPTO DE PATRIMONIO, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El Título V del Libro II del Código Penal se refiere a los delitos contra el patrimonio. En otros códigos penales, estos delitos se agrupan en un mismo capítulo bajo la rubrica de “Delitos contra la propiedad”. Nuestro legislador, en el código penal actual, manteniendo la misma rúbrica de 1924, ha sido consciente de todas las dificultades que conlleva el empleo del término “Propiedad”, en la medida en que tal concepto no abarca todos los comportamientos típicos acogidos bajo el Título V, de ahí que en la actualidad, tanto en el ámbito penal como en el civil, se utilice en cuanto termino mas apropiado el de “patrimonio”.
No obstante, el concepto de patrimonio tampoco presenta un contenido claro capaz de resolver todos los problemas que plantean estos delitos. Fundamentalmente, son cuatro las tesis planteadas en torno al concepto de “patrimonio”:
1. Concepción jurídica del patrimonio: Según esta teoría, solo son derechos patrimoniales aquellos reconocidos como derechos patrimoniales subjetivos por el Derecho privado o público. En la actualidad, esta posición ha caído en desuso.
2. Concepción económica estricta del patrimonio: El patrimonio está constituido por la suma de valores económicos pertenecientes a una persona, sin importar que estos gocen de reconocimiento jurídico. No obstante, esta posición por su visión puramente objetiva, no da importancia a las circunstancias de cada caso individual –importancia personal del bien–, y por ser tan amplia, la concepción de patrimonio abarcaría incluso aquellos bienes poseídos antijurídicamente.
3. Concepción patrimonial personal: Según esta tesis, el concepto de patrimonio depende de la opinión del sujeto pasivo de la infracción. En esta posición se concede una sobrevaloración al momento subjetivo de la infracción, lo cual puede llevar a soluciones injustas, puesto que no existe ningún parámetro objetivo de valoración.
4. Concepción mixta o jurídico-económica del patrimonio: Es esta la posición que actualmente asume la doctrina con carácter mayoritario. Desde esta concepción, el patrimonio está constituido por la suma de los valores económicos puesto a disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico.
II CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRIMONIALES
Según la doctrina, los delitos patrimoniales pueden clasificarse en función de dos criterios:
1. Según se obtenga un determinado enriquecimiento, se distinguen en:
a. Delitos de enriquecimiento: Son aquellos en que el sujeto activo busca una determinada ventaja patrimonial –hurto, estafa, apropiación ilícita-, pudiendo llevar a cabo la obtención de tal ventaja a través de diferentes modalidades que, fundamentalmente, son de apoderamiento (hurto, robo) o de defraudación (donde se pone el acento en una determinada relación entre sujeto activo y pasivo) Lo distintivo es el ánimo de lucro indefinido con el enriquecimiento.
b. Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos en el que el sujeto activo solo persigue un perjuicio del sujeto pasivo (daños)
2. Según el objeto material sobre el que recae el comportamiento típico, pueden clasificarse en:
a. Delitos que recaen solo sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiación ilícita, receptación.
b. Delitos que recaen solo sobre bienes inmuebles: usurpación.
c. Delitos que recaen sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsión, daños.
El Título V del Libro II del Código Penal se refiere a los delitos contra el patrimonio. En otros códigos penales, estos delitos se agrupan en un mismo capítulo bajo la rubrica de “Delitos contra la propiedad”. Nuestro legislador, en el código penal actual, manteniendo la misma rúbrica de 1924, ha sido consciente de todas las dificultades que conlleva el empleo del término “Propiedad”, en la medida en que tal concepto no abarca todos los comportamientos típicos acogidos bajo el Título V, de ahí que en la actualidad, tanto en el ámbito penal como en el civil, se utilice en cuanto termino mas apropiado el de “patrimonio”.
No obstante, el concepto de patrimonio tampoco presenta un contenido claro capaz de resolver todos los problemas que plantean estos delitos. Fundamentalmente, son cuatro las tesis planteadas en torno al concepto de “patrimonio”:
1. Concepción jurídica del patrimonio: Según esta teoría, solo son derechos patrimoniales aquellos reconocidos como derechos patrimoniales subjetivos por el Derecho privado o público. En la actualidad, esta posición ha caído en desuso.
2. Concepción económica estricta del patrimonio: El patrimonio está constituido por la suma de valores económicos pertenecientes a una persona, sin importar que estos gocen de reconocimiento jurídico. No obstante, esta posición por su visión puramente objetiva, no da importancia a las circunstancias de cada caso individual –importancia personal del bien–, y por ser tan amplia, la concepción de patrimonio abarcaría incluso aquellos bienes poseídos antijurídicamente.
3. Concepción patrimonial personal: Según esta tesis, el concepto de patrimonio depende de la opinión del sujeto pasivo de la infracción. En esta posición se concede una sobrevaloración al momento subjetivo de la infracción, lo cual puede llevar a soluciones injustas, puesto que no existe ningún parámetro objetivo de valoración.
4. Concepción mixta o jurídico-económica del patrimonio: Es esta la posición que actualmente asume la doctrina con carácter mayoritario. Desde esta concepción, el patrimonio está constituido por la suma de los valores económicos puesto a disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico.
II CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRIMONIALES
Según la doctrina, los delitos patrimoniales pueden clasificarse en función de dos criterios:
1. Según se obtenga un determinado enriquecimiento, se distinguen en:
a. Delitos de enriquecimiento: Son aquellos en que el sujeto activo busca una determinada ventaja patrimonial –hurto, estafa, apropiación ilícita-, pudiendo llevar a cabo la obtención de tal ventaja a través de diferentes modalidades que, fundamentalmente, son de apoderamiento (hurto, robo) o de defraudación (donde se pone el acento en una determinada relación entre sujeto activo y pasivo) Lo distintivo es el ánimo de lucro indefinido con el enriquecimiento.
b. Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos en el que el sujeto activo solo persigue un perjuicio del sujeto pasivo (daños)
2. Según el objeto material sobre el que recae el comportamiento típico, pueden clasificarse en:
a. Delitos que recaen solo sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiación ilícita, receptación.
b. Delitos que recaen solo sobre bienes inmuebles: usurpación.
c. Delitos que recaen sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsión, daños.
Estos delitos se generan por factores de índole económico social y tiene gran incidencia en nuestra sociedad, cometiéndolos individuos de los diferentes estratos sociales en sus diversas tipologías, algunas veces individualmente y otras conformando grupos organizados, constituyen el mayor número de las infracciones en agravio respecto de los bienes muebles y en menor porcentaje en lo relacionado con los bienes inmuebles (usurpación y daños).
ResponderEliminarEl Pleno del Congreso acordó hoy insistir en el proyecto de ley que plantea *sancionar con pena efectiva de cárcel la reincidencia en los delitos de hurto simple y las lesiones dolosas. La norma, que había sido observada por el Poder Ejecutivo, fue nuevamente aprobada por 84 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.
ResponderEliminarBuenas, necesito asesoría para hacer una tesis sobre la problematica de la punición de los delitos contra el patrimonio, en la maestría son exigentes desde el plan de tesis, espero su apoyo. Saludos cordiales.
ResponderEliminarMi avance de tesis ha sido observado DESDE EL TITULO!!! necesito ayuda porque no cuento con mucho tiempo y en mi trabajo me exigen titularme
ResponderEliminarQuiero plantear mi tesis, tengo informacion jurisprudencial del peru y sudamerica, necesitaria de Europa y si es posible de EE.UU., estoy interesado en sus servicios de asesoria, para poder terminar mi tesis lo antes posible. Un abrazo.
ResponderEliminarhola soy d emexico y quisiera apoyo estoy buscando una jurisprudencia, sobre el porque no los padres pueden actuar en beneficio de los hijos en cuestion de el patrimonio del menor esto es que si los hijos menores tiene un bien, los padres o tutores no pueden pedir algun prestamo dejando como garantia de pago el bien de su menor hijo o tutelado, se los agradeceria mucho
ResponderEliminarEn mi tesis necesito analizar un expediente sobre robo agravado, ya lo tengo pero tengo problemas en plantear esa parte, tendria que hacer una aplicacion de lo que ya tengo, estoy confundida.
ResponderEliminarhola amigos estoy buscandop alñgo sobre la FLAGRANCIA EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, por favor si alguien tuviera algo estyare agradecido mi mail es: dmiguel_c@hotmail.com
ResponderEliminarCreo que hay una jurisprudencia vinculante sobre el tema, debe estar en la pagina web del PJ... En cambio, yo quiero toda la informacion posible sobre delitos contra el patrimonio, sobre todo para los fundamentos de politica criminal.
ResponderEliminarHola!, la verdad que necesitaba contar con asesoria para mi tesis. He planeado recopilar informacion para hacer un analisis estadistico de la incidencia de estos delitos en la ciudad de Lima, me pueden ayudar?, se los voy agradecer.
ResponderEliminarLes saludo desde Puno. He planeado investigar sobre la incidencia de los delitos contra el patrimonio y la severidad de sus penas, pero me falta informacion al respecto, ya que tengo que realizar un trabajo de campo y no me da el tiempo. Gracias.
ResponderEliminarme parece que ese servicio de asesoria en linea me serviria porque no tengo tiempo para terminar mi tesis, saludos.
ResponderEliminarEn la actualidad no tenemos la certeza si nuestro patrimonio está protegido, si realmente quien debe cuidar el bien jurídico lo hace con responsabilidad y ética.
ResponderEliminarAdemás que los sistemas de seguridad no dan resultado, mientras más armemos a la policía, gastando millones en eso, creo que la solución es invertir en fuentes de trabajo no en armas para la policía.
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarHOLA ME LLAMO MITZURO DE PERU....ES MUY SIERTO K ESTAMOS VIVIENDO SOBRE ESTE ECHO SOCIAL K NOS AFECTA EN TODO SENTIDOOO...NOSE SI ME PODRIAN APOLLAR EN EL TEMA DE APLICACION E INAPLICACION DE LAS LEYES DE ROBO AGRABADO .. GRACIASS.....
ResponderEliminarmuchisimas gracias por sus comentarios unos me son de gran ayudaa mil gracias
ResponderEliminarHola estoy buscando informacion sobre modelos de tesis de robo agravado donde puedo buscar
ResponderEliminar¿y como esta tipificado en nuestro codigo penal el hecho de: ROBO O DESPOJO DE INMUEBLE INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS UTILIZANDO INSTRUMENTO PUBLICO NOTARIAL VERDADERO PARA INSCRIBIR UNA COMPRA VENTA SIMULADA POR TERCERAS PERSONAS QUE JAMAS COMPRARON LA PROPIEDAD AL DESPOJADO O VICTIMA DE ROBO DE PROPIEDAD INMUEBLE? tener en cuenta que para apropiarse del inmueble sin el conocimiento del legitimo propietario se uso un parte notarial verdadero y ratificado como tal por el propio notario publico que solicito la inscripcion del titulo ante los registros SUNARP..............
ResponderEliminarEnvíeme por favor el documento completo de "DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, lo necesito de suma urgencia.
ResponderEliminar