¿No tiene tiempo para investigar? o ¿No sabe cómo investigar?

Después de unirse al grupo Tesis y Monografías‬, puede solicitar más información sobre el servicio de asesoría enviando un mensaje (inbox) a la página oficial de Tesis Para Todos‬

viernes, 18 de septiembre de 2009

Tesis: nombres de dominio y signos distintivos

CHÁVEZ PICASSO, JORGE A.: "Administración de conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos"


CONCLUSIONES

1. Internet es un “territorio virtual” de transferencia de información, comunicaciones y transacciones comerciales, en este sentido, debería ser tratado como lo que es: un medio más donde se producen relaciones jurídicas perfectamente regulables. Dicho mercado virtual es concebido como mercado bajo cualquier teoría económica, por tanto los actos realizados a través de él, son perfectamente considerados tanto a nivel económico, como jurídico, como actos comunes de mercado y por tanto no debe existir motivo de discriminación por su naturaleza.

2. El nombre de dominio es el elemento más valorado en los negocios en red. En ella encontramos sólo bienes intangibles, dado que los elementos tangibles son las herramientas de soporte de información que no intervienen como elementos protagonistas, sino como los medios para acceder a la red. Así, el nombre de dominio constituye un identificador de productos y servicios en Internet y sus funciones primigenias son las de ser un identificador de una dirección IP, es decir, distinguir entre sus similares en el mercado (virtual) una dirección IP, teniendo un plano objetivo o técnico que es el de ser un “esquema de interpretación”, y un plano subjetivo que consiste en ser un identificador de la procedencia de un contenido.Sin embargo, aquel “contenido” al que hacemos referencia, no es más que un cúmulo de productos y/o servicios ofrecidos en el mercado virtual, por dichas consideraciones, las funciones del nombre de dominio evolucionan para corresponder con las actuales funciones de un signos distintivo en el mercado.

En este sentido, la función del nombre de dominio es identificar contenidos, o productos y servicios en la red, derivando en el sujeto activo, o usuario, la función de ser perfectamente distinguible de sus demás competidores en la red.

Así nace lo que podemos llamar como la visión tripartita de la función del nombre de dominio:

* Identificar productos y servicios en el mercado (virtual)
* Diferenciarse de sus competidores en el mercado (virtual)
* Identificarse ante los consumidores (usuarios)

3. En cuanto a la naturaleza de los signos distintivos, concluimos que no todos los signos distintivos poseen la misma naturaleza ni el mismo propósito, pero todos ellos tienen un elemento común: LA FUNCIÓN DISTINTIVA, en el sentido de la diferenciación.

Así, por las consideraciones expuestas, constituidas por las características y funciones de los nombres de dominio en el mercado, concluimos además que el mismo posee una función distintiva en el mercado, dado que: (1) Identifica productos y servicios en el mercado y (2) distingue y diferencia el origen de los servicios y productos, de sus similares en el mercado.

Evidentemente el nombre de dominio no es una marca, sin embargo, es un signo que cumple funciones distintivas perfectamente tutelables por el Derecho de la Propiedad Industrial.

4. En cuanto al derecho de propiedad, concluimos que no existe ni debiera existir un concepto rígido, sino en la evolución de un instituto, que concibió en un inicio la idea de la limitación a lo material por la inexistencia o falta de apercibimiento de bienes inmateriales tales como los signos distintivos o los derechos sobre las invenciones o el derecho de autor

En este sentido, es claramente deducible que no estamos ante un poder sobre algún sujeto determinado, sino frente a todos los hombres, por tanto, estamos refiriéndonos a la característica del poder erga ommes del derecho real; asimismo, el titular del nombre de dominio está “autorizado para obtener alguna utilidad de un objeto con independencia de un sujeto pasivo personalmente obligado”, ya que el derecho que posee no depende de la conectividad, sino la potestad de utilizar una combinación de caracteres escogidos por él, en la red. Así, el derecho que adquiere al concedérsele un nombre de dominio no está ligado o depende de la conexión a la red, sino es simplemente el derecho al uso del mismo en la red, caracterizándose por la exclusividad del mismo.

De esta manera, podemos concluir indicando que el nombre de dominio es objeto de derechos reales, ya que cumple con las características previamente mencionadas, es decir, (1) ejerce efectos frente a todos, (2) su titular está autorizado para obtener utilidad de él con independencia de un sujeto pasivo personalmente obligado, (3) dicha utilidad la hace valer directamente, es decir, la satisfacción del interés no se la brinda la conducta de algún sujeto obligado y finalmente, (4) el nombre de dominio es perfectamente considerado como un bien, objeto de valor y claramente partícipe del tráfico comercial.

5. Dado que el nombre de dominio constituye un bien objeto de derechos reales y con características y funciones distintivas de propiedad intelectual, es perfectamente tutelable por la regulación en materia de Propiedad Intelectual y por tanto, surge la necesidad de incorporarlo taxativamente en la regulación nacional vigente.

6. En este sentido, el control ex ante y las demás alternativas de administración de conflictos por parte del órgano administrativo competente no constituyen una finalidad dilatoria del procedimiento de registro de nombres de dominio, sino un requisito de efectiva tutela jurídica.

Fuente:
http://www.cybertesis.edu.pe/sisbib/2004/chavez_pj/html/index-frames.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos gustaría saber su opinión. Para cualquier consulta sobre los servicios brindados por los asesores, es preferible que remita un mensaje (inbox) a la página de Facebook de TesisParaTodos.

¿No tiene tiempo para investigar? o ¿No sabe cómo investigar?

Después de unirse al grupo Tesis y Monografías‬, puede solicitar más información sobre el servicio de asesoría enviando un mensaje (inbox) a la página oficial de Tesis Para Todos‬