Tesis Doctoral sobre “La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales.”
Nombre del programa: Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales
Bienio: 1996-1998
Para optar al título de: Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales
Doctorando: Jordi Cabezas Salmerón
La Tesis que concluye tenía como objetivos, los siguientes:
1) Evidenciar una omisión interesada: la no consideración seria de los condicionantes socioculturales y económicos del sujeto en la apreciación de su culpabilidad. Interesada, pues comporta la perpetuación del actual estado de desigualdad social, poniendo el derecho al servicio de los intereses de los mejor ubicados social y económicamente.
2) Poner de manifiesto las contradicciones patentes que generan las excusas planteadas para negar la posibilidad de remediar aquella omisión. Excusas tales como la supuesta imposibilidad de considerar la biografía del encausado en el momento del juicio, y la obligación, por imperativo constitucional, de conocerla una vez condenado, para posibilitar, así, su tratamiento de reinserción.
3) Insinuar algunas vías de posible solución en tanto no exista una sociedad más igualitaria, en que la figura del “hombre medio” pueda tener mejor encaje: o considerar al hombre real, condicionado por su entorno sociocultural, o bien considerar un “hombre medio por entorno”, como solución intermedia.
Ello nos ha llevado a confirmar las siguientes hipótesis:
a) Los condicionamientos socioculturales y económicos pueden afectar seriamente a la motivación del sujeto por la norma, razón por la cual deben ser tenidos en cuenta, a efectos de determinar la culpabilidad de aquél. Esos condicionamientos generan determinados “filtros” en la mente de los sujetos, que ocasionan algunas carencias de desvalor respecto a conductas contrarias a norma, y la consiguiente falta de motivación por la misma. Lo mismo sucede, por ejemplo con el error, que sí es tenido en cuenta en la determinación de la imputación personal, por lo que, a mismos efectos, deben corresponder iguales consideraciones.
b) No es válido acudir, como patrón de capacidad de motivación a la del “hombre medio”, mientras éste sea tan alejado al real, en una sociedad generadora de desigualdades, a pesar de sus aparentes elevadas cotas de libertad e igualdad personales.
Y en cuanto a las conclusiones alcanzadas, y que realmente interesan en esta investigación, confirmatorias de las hipótesis de partida, la principal es que unicamente sin la omisión antes citada, cabrá hablar de un derecho penal justo -que trate desigualmente a los desiguales- en la actual sociedad no igualitaria. A esa conclusión principal se ha llegado tras lograr otras, tales como:
a) dado que sin motivación del sujeto por la norma penal no existe imputación personal, cualquier merma en la capacidad de esa motivación deberá considerarse a efectos de culpabilidad, por respeto al principio de igualdad, es decir, a distintas capacidades diferente culpabilidad.
b) que si situaciones o figuras como la inimputabilidad o el error de prohibición, que afectan a la motivación, se admiten a los efectos de establecer la responsabilidad penal, cualquiera otra con los mismos efectos importantes sobre la capacidad de motivación, aunque de etiología distinta y siempre no buscada por el sujeto, también deberá ser igualmente considerada.
c) que los condicionamientos socioculturales y económicos que padece el sujeto pueden afectar de forma sensible a su capacidad de motivación (afectación real a las leyes psíquicas de la motivación) y, por ende, deben ser considerados, a los efectos antes expuestos.
Conclusión a la que se ha llegado desde varias perspectivas distintas.
d) que ello comporta el abandono de la figura del “hombre medio” como “barómetro” de la capacidad de motivación, y su sustitución por la del hombre real, máxime en una sociedad generadora de desigualdades -a pesar de la elevada cota de libertad individual alcanzada- como la nuestra, en que multitud de sujetos se hallan alejados de ese estándar.
e) que el descubrimiento del hombre real y de su “biografía” no es imposible en el momento del enjuiciamiento, habida cuenta de que no sólo resulta posible sino obligado, constitucionalmente, en la fase de ejecución de sentencia, de la mano del “tratamiento penitenciario” que persigue, individualizadamente, el acercamiento de ese hombre real al hombre medio. Por tanto, salvo que se acepte tamaña contradicción, esa “imposibilidad biográfica” es una excusa también interesada.
f) que el hecho de no considerar esos condicionamientos socioculturales, crea una segunda injusticia, que se añade a la existencia de estratos sociales desfavorecidos: la de culpabilizar a aquellos peor ubicados socialmente de su adecuación a ese entorno desfavorable, en el que además han sido sumidos por quienes ahora se sienten amenazados, desde el entorno “normal”.
Por ello un Derecho Penal que no se halle sólo al servicio del poder sino de todos, en definitiva un Derecho Penal más justo, y más acorde con la realidad social, deberá considerar tales condicionamientos y, por tanto, al hombre real, y ello constituye la conclusión principal antes anunciada.
Fuente:
http://www.tesisenxarxa.net/
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